Corte Suprema advierte que no asistir a audiencias como estrategia de defensa demuestra falta de diligencia profesional

La Corte Suprema de Justicia señaló que la ausencia a una audiencia judicial como parte de una estrategia de defensa no constituye una vulneración del derecho al debido proceso, sino una actuación que puede evidenciar falta de diligencia profesional por parte del abogado encargado del caso.

El pronunciamiento se produjo al resolver una acción de tutela en la que se alegaba la vulneración de derechos fundamentales como el debido proceso, el acceso a la administración de justicia, el derecho de contradicción y la defensa técnica. Sin embargo, el alto tribunal concluyó que no existió una irregularidad procedimental, sino una decisión adoptada dentro de la estrategia de defensa de la parte demandada.

La Corte descarta vulneración al derecho de defensa

En su análisis, la Corte Suprema explicó que no se configuró una afectación al derecho de defensa técnica. Por el contrario, la actuación obedeció a una decisión deliberada del abogado que representaba a la parte accionante.

De acuerdo con el tribunal, cuando una conducta responde a una táctica procesal adoptada por la defensa, no es posible posteriormente alegar la falta de defensa técnica mediante una acción de tutela.

Inasistencia a la audiencia y explicación del abogado

Durante el proceso se acreditó que el abogado justificó ante el juzgado su imposibilidad de asistir a una audiencia debido a problemas de salud. Además, informó que había comunicado esta situación a sus representados y les recomendó no acudir a la diligencia judicial al no contar con la presencia de un abogado que los representara.

No obstante, la Sala Civil consideró que esta actuación evidenció un papel activo del profesional dentro del proceso, pero también dejó ver un error en la estrategia adoptada.

Según el análisis del alto tribunal, aconsejar a los mandantes no asistir a la audiencia por no contar con representación legal desconoce varias disposiciones previstas en el Código General del Proceso, lo que constituye una falta de diligencia y cuidado profesional en el ejercicio de la defensa.

Una decisión estratégica y no un hecho imprevisto

La Corte también resaltó que la instrucción dada por el abogado a su cliente no fue consecuencia de un evento inesperado o inevitable. Por el contrario, se trató de una decisión reflexiva y voluntaria sobre las consecuencias jurídicas que implicaba la ausencia en la audiencia.

En ese sentido, el tribunal reiteró que los abogados tienen el deber de asistir a las diligencias judiciales a las que han sido debidamente convocados o, en su defecto, solicitar oportunamente su aplazamiento.

Posibilidad de solicitar aplazamiento

El juzgado que conocía el caso indicó que, si la intención del abogado era obtener el aplazamiento de la audiencia, debía solicitarlo previamente y demostrar la situación de salud que le impedía asistir.

Si bien el problema médico fue aceptado como un evento de fuerza mayor para el abogado, el despacho aclaró que dicha circunstancia no justificaba automáticamente la inasencia de sus representados a la audiencia.

La decisión fue adoptada por la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, con ponencia de la magistrada Hilda González Neira, al concluir que la estrategia de defensa utilizada no podía convertirse posteriormente en fundamento para alegar vulneración de derechos fundamentales.

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