La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) emitió un concepto en el que aclara el tratamiento fiscal de las pólizas de seguro que incluyen componentes de ahorro, especialmente en el caso de los planes institucionales de pensiones voluntarias administrados por compañías aseguradoras.
El pronunciamiento busca orientar a las personas naturales que participan en este tipo de instrumentos financieros sobre la forma correcta de reportarlos dentro de su declaración anual del impuesto sobre la renta.
La entidad precisó que no todos los valores asociados a estas pólizas deben incluirse dentro del patrimonio del contribuyente, lo que evita interpretaciones que puedan generar una sobreestimación de los bienes declarados.
Qué se entiende por patrimonio bruto según la DIAN
La aclaración se basa en lo establecido por el artículo 261 del Estatuto Tributario, el cual señala que el patrimonio bruto corresponde al conjunto de bienes y derechos que tienen un valor económico y que pertenecen al contribuyente al cierre del año gravable.
Bajo este criterio, únicamente deben declararse aquellos activos sobre los cuales la persona tenga un derecho real, cuantificable y exigible al finalizar el periodo fiscal.
El valor de rescate es el que debe declararse
De acuerdo con la DIAN, en el caso de las pólizas de seguro con ahorro, el único valor que debe reportarse dentro del patrimonio es el denominado valor de rescate o rescisión de la póliza.
Este valor corresponde al monto que la aseguradora devolvería al asegurado si decide cancelar el contrato antes de su vencimiento. En términos fiscales, es el único importe que representa un derecho económico cierto para el contribuyente al cierre del año gravable.
Por esta razón, la autoridad tributaria indicó que este monto es el que debe incluirse en la declaración de renta como parte del patrimonio.
Reservas técnicas no hacen parte del patrimonio del contribuyente
El concepto también aclara que los recursos acumulados dentro de las reservas técnicas de la compañía de seguros no deben incluirse en la declaración de renta del asegurado.
La DIAN explica que estos valores forman parte de la estructura financiera interna de la aseguradora y tienen como finalidad garantizar el cumplimiento de sus obligaciones futuras. En consecuencia, no constituyen un derecho patrimonial independiente a favor del tomador o beneficiario del seguro.
Con esta interpretación se evita que el contribuyente declare recursos sobre los cuales aún no tiene control o disponibilidad directa.
Crecimiento del valor de la póliza y comparación patrimonial
Otro aspecto abordado por la DIAN es el efecto que puede tener el incremento anual del valor de rescate en el mecanismo de comparación patrimonial.
Según la entidad, el aumento que pueda registrar la póliza entre un año y otro no debe interpretarse como un ingreso adicional. Se trata simplemente de la evolución del valor de un derecho que ya ha sido declarado previamente dentro del patrimonio del contribuyente.
Por lo tanto, este incremento no genera una obligación tributaria adicional bajo el sistema de control conocido como renta por comparación patrimonial.
Cuándo se generan las implicaciones tributarias
Finalmente, la DIAN señaló que los efectos fiscales definitivos de este tipo de seguros con componente de ahorro solo se materializan cuando ocurre el rescate de la póliza, su redención o el pago de la prestación asegurada.
Es en ese momento cuando el contribuyente recibe efectivamente un ingreso y deberá aplicar el tratamiento tributario correspondiente a los rendimientos derivados de seguros de vida, conforme a lo dispuesto en el Estatuto Tributario vigente al momento del pago.

